
CONTRATO ÚNICO DE SERVICIOS FINANCIEROS RELACIONADOS CON ACTIVOS VIRTUALES
Estimado cliente, este contrato es aplicable a todos los servicios de la entidad. Es muy importante que lo leas antes de adherirte al mismo, dado que su adhesión implica su conformidad a todos los términos y condiciones establecidos en el presente documento.
1. Definiciones
1.1. Cliente de la entidad: ya en su carácter de titular, co-titular o representante legal.
1.2. Entidad: Prestador de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) denominado DCREDITO SAECA, nombre comercial AVALX, quien estará a su disposición para la prestación de servicios aquí citados.
1.3. Servicios financieros: la entidad, en su calidad de Prestador de Servicios de Activos Virtuales (PSVA), registrado ante la SEPRELAD, podrá ofrecer al cliente los siguientes servicios vinculados a activos virtuales como: intercambio, transferencia, almacenamiento y administración, o de participación y previsión de servicios financieros relacionados con estos.
1.4. SEPRELAD: Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes
1.5. Medios de comunicación: son todos los canales que la Entidad utiliza para comunicarse contigo.
1.6. Estados de cuentas: es el extracto que muestra los movimientos de toda operación, comisiones, cargos, gastos o penalidades que estén vinculados a los productos.
1.7. a Comisiones: todo cargo por operaciones o servicios adicionales o complementarios las operaciones constatadas por el cliente de la entidad y que hayan sido solicitados, pactados o autorizados previa y efectivamente prestados por la entidad supervisada y pueden ser trasladados a los clientes.
1.8. Penalidades: cargos pecuniarios cobrados por la entidad supervisada al cliente de la entidad que se establecen contractualmente por incumplimiento de algunas obligaciones establecidas en el contrato de adhesión para la utilización del servicio.
1.9. Tasa y tarifas: es el valor fijo o porcentual cobrado por los servicios prestados por la entidad al cliente, en concepto de comisiones, cargos o penalidades, fijados por cada operación mediante los canales oficiales de comunicación, con anticipación a las operaciones.
1.10. Activo virtual: es una representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones. Los activos virtuales no incluyen representaciones digitales de moneda fiat, valores y otros activos financieros ya reconocidos en otras partes de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), también es común la denominación de criptomonedas.
1.11. Wallet: billetera o wallet, instrument digital que permite al usuario acceder, almacenar, gestionar y controlar los activos virtuales, como las criptomonedas.
2. Condiciones generales y especiales
2.1. Normas: en este apartado se regulan las condiciones generales y especiales de servicios prestados por la entidad. Las cuestiones que no estén previstas aquí, serán resueltas de acuerdo a la legislación paraguaya vigente.
2.2. Modificaciones: estas condiciones generales y especiales de prestación de servicios financieros vinculados a activos virtuales podrán ser modificadas por la entidad o según las normas legales. En cada caso, la entidad comunicará sobre las modificaciones realizadas mediante canales oficiales habilitados. Podrá solicitar a la entidad cualquier copia que necesite de las condiciones de los diversos servicios que te ofrece. La entidad considerará después de diez días hábiles de haber comunicado dichas modificaciones en los medios oficiales habilitados, correo electrónico, aplicación o página web, se tendrán por aceptadas el ejercicio de las nuevas condiciones. En caso de no aceptarlas, podrá solicitar a la entidad la suspensión de los servicios o su cancelación.
2.3. Archivo de instrucciones: la entidad realiza el archivo de las instrucciones recibidas (órdenes de pago, solicitudes de servicios financieros para transferencias y demás documentos), en documentos originales o en formato digital. En caso que la entidad no cuente con los originales, las copias digitales tendrán igual validez y constituirán plena prueba.
2.4. Débitos: a la firma de este contrato estás autorizando a la Entidad a debitar de cualquiera de las cuentas, wallet o saldos favor del cliente, custodiados en almacenamiento por la entidad, cualquier pago, comisión, penalidad, multa, retención, gasto, ajuste, fondos transferidos desde, o acreditados a tu cuenta de forma errónea, por cualquier motivo derivado de fallas en los sistemas del remitente, de la Entidad y/o errores operativos del procesamiento en cualquiera de sus fases, previa validación de las partes y comunicación a los mismos. Asimismo, autorizas a la entidad que, en ausencia de una cuenta o wallet, a abrir las que sean necesarias a tu nombre a fin de procesar los pagos, transferencias, intercambios o servicios vinculados a activos virtuales, sea dentro de los servicios ofrecidos por la entidad de forma directa o mediante servicios de terceras partes. A efectos fiscales, la Entidad procesará el débito de acuerdo al tipo de cambio del día para adquirir el importe equivalente en moneda nacional, en el mercado. Ante ausencia de fondos, tales débitos generarán saldos deudores en los saldos que tengas con la Entidad.
2.5. Domicilio: en este momento, constituyes domicilio en el lugar indicado en la solicitud de servicios financieros o formularios provistos por la entidad, anexo a este contrato, en caso de modificaciones, deberás comunicarnos por escrito o por cualquier medio de comunicación habilitado por la entidad. En este acto, declaras que en cualquier momento la Entidad podrá solicitar la actualización de tu domicilio, mediante confirmación o informe de tu parte. Tu nuevo domicilio se considerará válido para todos los efectos legales, a partir del siguiente mes de tu comunicación o en forma inmediata.
2.6. Del rechazo de nuevas solicitudes de servicios financieros: en caso de rechazo de nuevos pedidos de servicios, o la continuidad de los actuales hasta ese momento, la entidad procederá a informarle, poniendo a disposición los fondos a su favor, sin que estos generen interés alguno, en un plazo no mayor a 5 días hábiles.
2.7. Representación: las personas jurídicas serán representadas conforme lo disponen sus estatus sociales en cuanto al uso de la firma social. En caso de personas físicas, estas serán representadas, por las personas designadas por la ley, por orden judicial o por la persona a quien confiere poder suficiente. Se hará constar los datos del representante y se proveerá a la entidad copias del estatuto, contrato social, acta de asamblea, poder o documento que acredite el carácter invocado, en donde consten las facultades y régimen de firmas. El cliente es responsable de informar a la Entidad de toda modificación en el otorgamiento de poderes, estatutos, contratos sociales, revocaciones, fusión, disolución de sociedades, cambios de denominaciones, quiebra o circunstancias que alteren la situación existente. Hasta que la Entidad no sea fehacientemente notificada, las mismas no podrán ser invocadas en contra de la Institución.
2.8. Identificación del cliente y/o de las operaciones: el cliente se compromete a facilitar cuantos datos de carácter personal sean necesarios, a entera satisfacción de la Entidad, a fin de que éste en cumplimiento de normativas locales con ser la Ley 1015/97, que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes, sus modificatorias, y sus resoluciones reglamentarias emanadas de la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), y/o convenios internacionales, pueda identificar, conocer y monitorear acabadamente el cliente y a sus beneficiarios finales, y el alcance y condiciones de sus operaciones. En cumplimiento de las políticas de la entidad y de la normativa vigente en materia de identificación de los clientes y lo relativo a lavado de dinero, financiación del terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva, u otras normas y convenios de índole fiscal, el cliente se compromete a entregar a la entidad la información requerida y a llenar los formularios respectivos ante el primer requerimiento que se le haga. El cliente declara que los fondos utilizados durante toda relación comercial no provienen ni provendrán de hechos o actividades ilícitas conforme lo establecido en la ley 1015/97 y modificatorias, además de otras normativas vigentes.
2.9. Autorización: Autorizo a la entidad para, por propia cuenta y/o a través de empresas especializadas puedan recabar información en plaza local o internacional referente a mi situación patrimonial, solvencia económica, historial financiero, monitoreo de personas físicas, de mi empresa y de las transacciones, y otros análisis de datos necesarios para mi aceptación y permanencia como cliente. En los mismos términos, autorizo a la entidad, a crear cuentas financieras, wallets y otros medios tecnológicos para conversión de activos virtuales a FIAT o viceversa, así como su transferencia y procesamiento como pago, siempre y cuando sean procesados a mi cuenta y orden, mediante la Entidad. En los mismos términos, autorizo a la entidad a proveer información de mi perfil como cliente a las entidades oficiales conforme sean solicitadas, en cumplimiento de la ley, eximiendo a la entidad de cualquier obligación o responsabilidad derivada de mis operaciones comerciales, las cuales declaro fueron, son y serán en cumplimiento de la ley.
2.10. Bloqueo de fondos, rescisión o cancelación de productos: El cliente facultad irrevocablemente a la entidad a proceder al bloqueo y/o la cancelación de cualquier servicio que este haya contratado, provisoriamente o en forma definitiva, y sin necesidad de previo aviso, para los casos en que la entidad por cualquier medio tome conocimiento de las obligaciones impagas de parte del cliente, o bien, advertirse de algún incumplimiento del debido proceso en resguardo de la normativa vigente.
2.11. Otras consideraciones: 2.11.1. El término “comunicación oficial” que reciba la entidad refiere a aquella que sea con prueba de recibido, salvo que expresamente se indique lo contrario.
2.11.2. Las operaciones de transferencias pueden requerir de la utilización de bancos del exterior que actúan como intermediarios, los cuales, pueden generar demoras que no son responsabilidad de la entidad. Sin embarque, se hará todo lo posible para que estas sean las mínimas posibles.
2.11.3. La responsabilidad en la prestación de los servicios son de exclusiva responsabilidad de cada parte, no siendo por cuenta de la empresa posibles errores en la remisión de fondos con activos virtuales por mala utilización por parte de los clientes de sus herramientas tecnológicos, transcripción de wallets o mala selección de la red indicada, siempre que la entidad haya comunicado correctamente. Recordando que los activos virtuales son descentralizados y que no cuenta con instituciones en el país que garanticen su curso legal como moneda. La entidad lo utiliza como herramienta tecnológica a efectos de su conversión a FIAT mediante otras empresas aliadas con sus propios criterios y regulaciones de acuerdo con su jurisdicción.
2.11.4. Cualquier otra situación no prevista en este instrumento, se recurrirá a normativa vigente en jurisdicción paraguaya y/o convenciones internacionales.